Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta

Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional cuadragésima cuarta. Medidas de apoyo al emprendimiento. A los sujetos pasivos de este Impuesto que cumplan los requisitos para ser considerados personas emprendedoras, o que sean socios de una entidad en régimen de atribución de rentas que cumpla los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima cuartaDisposición adicional cuadragésima cuarta

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Medidas de apoyo al emprendimiento.

A los sujetos pasivos de este Impuesto que cumplan los requisitos para ser considerados personas emprendedoras, o que sean socios de una entidad en régimen de atribución de rentas que cumpla los requisitos para ser considerada emprendedora, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, les serán de aplicación las medidas de apoyo al emprendimiento establecidas en dicha normativa.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta

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